INMOBILIARIO RURAL

Este Impuesto grava los inmuebles rurales y subrurales situados en la Provincia de Santa Cruz o sometidos a su jurisdicción. Es un impuesto real, que se aplica en función del valor de la tierra libre de mejoras.

Se liquida en forma anual, cuya alícuota se encuentra fijada por la Ley Impositiva.

Son contribuyentes del impuesto inmobiliario quienes al día primero de enero de cada año, tengan el dominio, posesión a título de dueño, cesión efectuada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en usufructo, uso, comodato u otra figura jurídica, para la explotación de actividades primarias, comerciales, industriales o de servicios o tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal de los inmuebles ubicados en la Provincia de Santa Cruz.

 

 

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