Es un impuesto indirecto, cuyo hecho generador es el ejercicio habitual y a título oneroso, en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.
Son contribuyentes las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes. Se clasifican en:
- Contribuyentes Locales: que desarrollan sus actividades exclusivamente en la Provincia de Santa Cruz.
- Contribuyentes de Convenio Multilateral: que ejercen sus actividades en más de una jurisdicción provincial.
El impuesto se determina por Declaración Jurada del contribuyente donde deben consignarse los ingresos brutos devengados o percibidos, según corresponda, durante el período fiscal, cancelándose en forma mensual, conforme los vencimientos del calendario impositivo.
La alícuota general, alícuotas especiales y los impuestos mínimos se encuentran establecidos en la Ley Impositiva.
DISPOSICIONES
- Año 2012 – Disposición 170-SIP-2012 – Régimen de retención yo percepción – Exclusión del SIRCREB
- Año 2012 – Disposición 171-SIP-2012 – Tributos en general – Compensación de saldos acreedores
- Año 2012 – Disposición 199-SIP-2012 – ISIB – Solicitud de reconocimiento de la exención – Reglamentación
- Año 2013 – Disposición 078-SIP-2013 – Procedimiento Fiscal – Aplicación de multas
- Año 2013 – Disposición 078-SIP-2013 – Procedimiento Fiscal – Aplicación de multas
- Año 2013 – Disposición 104-SIP-2013 – ISIB – Espectáculos públicos – Régimen de pago a cuenta
- Año 2014 – Disposicion 070-SIP-2014 – DIU ISIB – Presentacion DDJJ – Sujetos exentos o No Alcanzados – Prorroga
- Año 2014 – Disposición 159-SIP-2014 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Altas y bajas de oficio
- Año 2014 – Disposición 182-SIP-2014 – Promoción y Desarrollo Industrial Ley 3092 – Reconocimiento de las exenciones