Saltar al contenido principal
Gobierno de la Provincia de Santa CruzAgencia Santacruceña de Ingresos Públicos

Sellos

Impuesto sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso.

Estado de cuenta y trámites en línea

Accedé al SIT para realizar gestiones y consultar tu estado de cuenta.

Ingresar al SIT

Carga de Sellos - Sistema SIT SANTA CRUZ

Constancia del Impuesto de Sellos

Según los artículos 1 y 2 de la Resolución ASIP 171/2025, cuando el Impuesto de Sellos se liquida mediante SIT Santa Cruz, para acreditar su cumplimiento es suficiente presentar:

  • el instrumento original del acto, contrato u operación alcanzado;
  • la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos emitida por SIT Santa Cruz;
  • la Boleta de Pago emitida por SIT Santa Cruz; y
  • el comprobante de pago emitido por cualquiera de los medios habilitados por ASIP.

Se adjunta una copia de la declaración jurada, la boleta y el comprobante de pago a cada ejemplar original firmado por los intervinientes. Desde el 1 de diciembre de 2025, esta documentación reemplaza los sellos de tinta manual.

Fuente: Resolución ASIP 171/2025, Boletín Oficial N.º 6051, páginas 5 y 6.

Antes de cargar o pagar un sellado

  • Si el sellado ya fue generado, no lo cargues nuevamente: se duplicaría la deuda. Para emitir otro volante electrónico de pago (VEP), ingresá a Sellos → Emisión de boleta - Sellos, buscá el número de sellado, elegí Agregar obligación seleccionada → Generar Boleta.
  • Fecha de instrumento: corresponde a la celebración u otorgamiento del acto, no a la fecha de carga en el sistema.
  • Adjuntá copia del instrumento que dio origen a la liquidación. No adjuntes hojas en blanco ni documentación ajena al acto cargado.
Antecedente: Manual de Carga de Sellos

Este manual conserva instrucciones que mencionan AFIP y VEP de AFIP. Se mantiene como material de referencia; para acreditar el cumplimiento del impuesto, consultá la documentación prevista en la Resolución ASIP 171/2025.

Manual de Carga de Sellos (PDF de archivo)

Buscador de agentes

Consulta Agente

Trámites y documentación

Declaración Jurada Agentes de Recaudación de Sellos

Descargar manual carga de Declaración Jurada Agentes de Recaudación de Sellos (Entidades)

Descargar manual carga de Declaración Jurada Agentes de Recaudación de Sellos (Escribanos)

Descargar manual carga de Declaración Jurada Agentes de Recaudación de Sellos (Organismos Públicos)

Solicitud de exención
  • Solicitud de exención a través de sistema SIT SANTA CRUZ excepto Art. 252 Inciso 45 CF

Descargar manual solicitud exención de sellos

  • Solicitud de Exención art 252 Inciso 45 Código Fiscal

Los actos y contratos vinculados a líneas de financiamiento otorgadas a través del Ministerio de la Producción Comercio e Industria y/o el Consejo Federal de Inversiones u otros organismos provinciales o municipales. Más información:

info@asip.gob.ar

Descargar Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Exención Art 252 Inciso 45

Solicitud cumplimiento fiscal

Guía paso a paso solicitud de cumplimiento fiscal

Alcance, contribuyentes y alícuotas

Qué grava el impuesto

Es un impuesto que grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso, formalizados en la Provincia de Santa Cruz, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción, suscriptos en instrumentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes y las operaciones monetarias registradas contablemente.

El impuesto se genera por el sólo hecho de la instrumentación de tales actos, contrato u operaciones, con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.

Quiénes son contribuyentes

Son contribuyentes, solidariamente responsables, todas las personas que realicen las operaciones o formalicen los actos sometidos a este impuesto.

Alícuotas

Las alícuotas son fijadas de acuerdo al tipo de instrumento en la Ley Impositiva.

Archivo: regularización de Sellos 2025

Antecedente del régimen publicado para deuda de Sellos vencida al 31 de julio de 2025. La publicación original describía beneficios de pago contado para agosto y septiembre de 2025, documentación diferenciada para contratos y automotores y pasos de adhesión.

Este apartado conserva información histórica; no anuncia una nueva convocatoria ni confirma la recepción actual de solicitudes. Las fechas de esa publicación no sustituyen las prórrogas o normas posteriores.