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Gobierno de la Provincia de Santa CruzAgencia Santacruceña de Ingresos Públicos
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Plan de emergencia económica

Comunicado, manual de solicitud y resoluciones del régimen de emergencia.

Régimen especial de regularización de Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en la Ley 3996, por obligaciones vencidas al 31/05/2026.

Para gestionar el plan, necesitás la constancia de inclusión emitida por MINPRO y la aprobación de ASIP. Son dos trámites diferentes.

Plazo de adhesión

La RG 91/2026, fechada el 28/06/2026, fue publicada el 08/07/2026 (EE 6132) y estableció 60 días corridos desde el día siguiente, el 09/07/2026. La RG 123/2026 (BO 6154, 08/09/2026) agregó 60 días desde el vencimiento original. Antes de iniciar una nueva adhesión, consultá al área de Emergencia Comercial sobre el plazo aplicable y la recepción de solicitudes: [Correo Protegido].

A quiénes alcanza

El régimen comprende deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes y responsables incluidos en la Ley 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, vencidas hasta el 31/05/2026. Incluye obligaciones en instancia administrativa, de fiscalización o en cobro judicial.

Constancia de inclusión ante MINPRO

Para solicitar la constancia requerida por el plan, consultá al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria (MINPRO). Esta gestión corresponde a la inclusión en la Emergencia Comercial, Industrial y PyME de la Ley 3996; es distinta de la solicitud del plan de pagos ante ASIP.

MINPRO informa que está dirigida a quienes cuenten con Certificado MiPyME y sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con domicilio fiscal en Santa Cruz.

Documentación que pide el formulario de MINPRO

  • Certificado MiPyME vigente.
  • Constancia de inscripción en ASIP donde figure el domicilio fiscal en Santa Cruz.
  • Formulario F-931 de ARCA: empleador en Santa Cruz.
  • Título de propiedad o contrato de alquiler correspondiente a la actividad comercial en Santa Cruz.
  • Acreditación de la representación de la empresa; para personas jurídicas, documentación del representante.

Cómo presentar la solicitud

Completá el formulario, guardalo, imprimilo y firmalo. Luego escanealo o fotografialo y envialo con la documentación al correo indicado en la página de MINPRO. Allí podés consultar las instrucciones y los contactos actualizados.

Ir a MINPRO: requisitos y solicitud del certificado de emergencia comercial →

Abrir formulario oficial de solicitud de MINPRO (PDF)

La emisión de esta constancia no reemplaza la aprobación del plan de pagos por ASIP. Continuá con los requisitos y el procedimiento publicados a continuación.

Requisitos para solicitar el plan ante ASIP

  • Formulario de solicitud con la deuda consolidada, obtenido en SIT.
  • Constancia de inclusión en la Emergencia Comercial emitida por la autoridad de aplicación conforme al artículo 11 del Decreto 453/2026.
  • CBU adherida para la modalidad en cuotas.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas de Ingresos Brutos vencidas al 31/05/2026, cuando corresponda según la norma.
  • Para refinanciar planes, detalle del plan que se solicita refinanciar.
  • Pago del anticipo o total luego de la aprobación de ASIP. La Agencia puede requerir documentación adicional.

Solicitud y aprobación ante ASIP

  1. Ingresá al SIT y buscá Contribuyente → Trámites con Clave Fiscal → Solicitud Plan de Pagos Emergencia Económica. Consultá el manual de solicitud específico enlazado a continuación y adjuntá en PDF la documentación requerida. La disponibilidad actual del trámite debe confirmarse antes de una nueva adhesión.
  2. Obtené el formulario con la deuda consolidada.
  3. Notificá la solicitud a [Correo Protegido] para continuar con la aprobación (RG 91/2026, artículo 4).
  4. Una vez aprobada la solicitud, completá la autogestión del plan en SIT. Si refinanciás un plan anterior, coordiná su confección con el área de Planes de Pago, según las instrucciones oficiales.

Opciones de pago

La normativa contempla pago contado con quita del 100% de intereses resarcitorios y condonación del 100% de multas. Para deuda únicamente por multas, el acceso a esa condonación requiere pago contado.

Cuotas Quita de intereses Anticipo Quita de multas
3, 6 o 12 80% 10% 80%
24 60% 15% 60%
36 50% 20% 50%
48 40% 25% 40%
60 30% 30% 30%

La regulación publicada fijó una financiación del 25% efectivo anual, cuotas mensuales iguales y consecutivas calculadas por sistema francés, y un mínimo de $10.000 por cuota. Son parámetros del régimen 2026; deben confirmarse en las normas antes de usarlos.

Pago de las cuotas

La RG 91/2026 establece débito directo de cuotas el día 14 y un segundo intento el 24 del mes, con intereses por mora. Verificá estas condiciones en la norma aplicable.

Deudas de planes anteriores

Pueden incorporarse saldos de planes vigentes o caducos efectivizados hasta el 31/05/2026. Se refinancia el capital pendiente; los intereses ya devengados y pagados no se reintegran y el componente financiero no devengado del plan anterior se cancela.

Condiciones del régimen

Deudas discutidas, exclusiones y causas de caducidad

La adhesión de deudas en discusión administrativa o judicial implica allanamiento a la pretensión de ASIP y desistimiento de recursos. En sede judicial se requiere presentar el allanamiento y pagar honorarios; los gastos causídicos deben cancelarse en un pago.

Se excluyen obligaciones por recaudaciones, retenciones y percepciones, practicadas o no, y obligaciones no ingresadas por agentes de retención, percepción o recaudación. Los saldos a favor no pueden aplicarse a las obligaciones del régimen.

El artículo 16 de la RG 91/2026 establece caducidad de pleno derecho si quedan impagas dos cuotas consecutivas o alternadas y transcurren 30 días corridos desde el vencimiento de la segunda; si transcurren 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota y queda alguna impaga; si el contribuyente desconoce el débito de la CBU informada; o si queda firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra.

Normas y guías del régimen 2026