Impuesto de Sellos
Plazos, beneficios y requisitos para adherir al régimen.
Regularización de deudas
Régimen especial excepcional para deudas vencidas al 30/09/2026, con pago al contado.
Adhesión: del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027
Remisión de intereses y multas
Noviembre
100%
Pagando del 01/11
al 30/11/2026
Diciembre
80%
Pagando del 01/12
al 31/12/2026
Enero
60%
Pagando del 01/01
al 31/01/2027
El envío de una solicitud no implica la aprobación del acogimiento. La adhesión requiere cumplir las condiciones del régimen y realizar el pago al contado en tiempo y forma.
En esta página
Plazo de acogimiento
El acogimiento puede efectuarse desde el 01/11/2026 hasta el 31/01/2027, inclusive. El régimen fue establecido por la Disposición ASIP N.º 165/2026, del 23/10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28/10/2026 (EE 6170).
A quiénes alcanza
Comprende deudas del Impuesto de Sellos de contribuyentes y responsables, por obligaciones exteriorizadas o no, vencidas al 30/09/2026. Incluye obligaciones en instancia administrativa o judicial, cualquiera sea su estado, incluso las cuestionadas o reclamadas judicialmente.
También pueden adherir:
- Contribuyentes en concurso preventivo, con la conformidad del síndico y del juzgado interviniente.
- Contribuyentes en quiebra con continuidad de la explotación autorizada judicialmente.
- Responsables solidarios previstos en el Código Fiscal, en ese carácter.
Quedan excluidos los agentes de recaudación, retención o percepción.
Beneficios según la fecha de pago
Régimen excepcional para regularizar deudas del Impuesto de Sellos vencidas al 30/09/2026, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y condonación de multas, mediante pago al contado.
El beneficio depende del mes en que realices el pago: cuanto antes pagues, mayor es la remisión.
El régimen se aplica únicamente con pago al contado. La remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas (artículo 60 del Código Fiscal) dependen de la fecha de pago:
Consultar porcentajes y períodos de pago
| Pago al contado | Remisión de intereses | Remisión de multas |
|---|---|---|
| Del 01/11/2026 al 30/11/2026 | 100% | 100% |
| Del 01/12/2026 al 31/12/2026 | 80% | 80% |
| Del 01/01/2027 al 31/01/2027 | 60% | 60% |
Requisitos y situaciones especiales
- Adherir en forma expresa y prestar conformidad con todas las condiciones del régimen.
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Cumplir las formalidades y presentar la documentación que establezca ASIP, publicada en esta página.
Deudas en instancia judicial
Se requiere el allanamiento del contribuyente y el pago de la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios de los apoderados fiscales. Estos conceptos no están alcanzados por los beneficios del régimen.
Concurso preventivo
Al adherir, acreditá la conformidad del síndico y del juzgado interviniente. Se debe formular un único acogimiento por la totalidad de la deuda preconcursal. Sin este requisito, el acogimiento se rechaza.
Quiebra con continuidad de la explotación
Acompañá copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme que autoriza la continuidad, junto con la conformidad del síndico y del juez interviniente. Sin este requisito, el acogimiento se rechaza.
Cómo adherir
La solicitud de adhesión se realiza únicamente mediante el trámite web de regularización de deudas de Sellos.
- Completá el apellido y nombre o razón social, CUIT/CUIL, correo electrónico y teléfono de contacto. Si lo conocés, informá también el número de sello.
- Adjuntá la documentación que corresponda a tu situación. El formulario permite adjuntar hasta tres archivos PDF, JPG, PNG o HEIC de hasta 50 MB cada uno.
- Revisá la información y enviá la solicitud. ASIP evaluará la presentación e informará cómo continuar.
El envío de la solicitud no implica la aprobación del acogimiento. El acogimiento requiere cumplir las condiciones del régimen y realizar el pago al contado en tiempo y forma.
Normas y condiciones
Disposición ASIP N.º 165/2026 — Régimen excepcional de regularización de deudas del Impuesto de Sellos (Boletín Oficial, EE 6170, 28/10/2026). Consultá el documento oficial en el enlace al Boletín Oficial.
Nulidad y reconocimiento de deuda
El artículo 10 dispone la nulidad automática del acogimiento si se incumple cualquiera de las condiciones de adhesión o no se realiza el pago al contado en tiempo y forma; la presentación conserva su validez como reconocimiento expreso de la deuda.