CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL

Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT)

El Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT) es un sistema de información integrado por la AFIP y las administraciones tributarias adheridas, que promueve la simplificación de las gestiones con estos organismos, permitiendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cumplan a través de un mismo canal con los requisitos formales de inscripción, modificación de datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Quedan comprendidos los contribuyentes de Convenio Multilateral cuya jurisdicción sede sea : Santa Cruz, Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Catamarca, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, San Juan y Jujuy.

¿Cómo se accede al «Registro Único Tributario»?

Para acceder se debe ingresar al servicio web «Sistema Registral» con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Fuente: Art 8 RG 4624/19

¿Qué permite hacer el Registro?

– Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y los relacionados con Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral de las jurisdicciones adheridas.

– Emitir una constancia de inscripción unificada.

Fuente: Art. 4 RG 4624/19

PREGUNTAS FRECUENTES

ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE IIBB

Si su jurisdicción sede fuera alguna de las jurisdicciones adheridas, deberá utilizar el RUT.
De lo contrario, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (https://padronweb.comarb.gob.ar/padronweb/inicio.jsp) , administrado por Comisión Arbitral.

Fuente: Art. 4 RG 4624/19

Si posee alguna duda puntual respecto a la administración de datos de padrón, u otro tipo de consultas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, debe enviar un e-mail a la dirección padronfederal@comisionarbitral.gob.ar.

Fuente: Comisión Arbitral

SIT SANTA CRUZ

Recuerde que para conocer su situación tributaria en la jurisdicción de Santa Cruz, constituir el domicilio fiscal electrónico y generar trámites inherentes al impuesto, deberá ingresar al sistema SIT SANTA CRUZ con la clave fiscal ASIP. Más información aquí.

SOLICITUD DE CLAVE FISCAL ASIP

Declaración Jurada – SIFERE Web

La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa debiendo generar una declaración jurada mensual con el aplicativo denominado SIFERE WEB, conforme al procedimiento establecido por la Comisión Arbitral que contempla la distribución de las bases imponibles en cada una de las distintas jurisdicciones.

El ingreso se realiza con la autenticación de clave fiscal de AFIP  al servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.   www.afip.gov.ar

A los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes de convenio multilateral deberán utilizar las alícuotas vigentes conforme a la Ley Impositiva N° 3485 y modificatorias, considerando los diferentes tratamientos fiscales y los códigos de actividades NAES.

Para la jurisdicción de Santa Cruz las Alícuotas se encuentra parametrizadas de forma predeterminada dentro del sistema Sifere Web  a partir del periodo Diciembre/2021.-

TABLA CÓDIGOS NAES | TRATAMIENTO FISCAL | ALÍCUOTAS DDJJ – IIBBCM – DESDE DIC /2021 DESCARGAR

INSTRUCTIVO ALICUOTA INTEGRADAS SIFERE WEB DESCARGAR

TRÁMITES

A los fines de que realicen terceras personas los trámites, deberá presentar en nuestros centros de servicios el Formulario “F. 46 AUTORIZACIÓN.

Descargar formulario de autorización de terceras personas

Solicitud de Compensación de Saldos

Para iniciar el trámite de compensación deberá ingresar al sistema SIT SANTA CRUZ con clave fiscal ASIP ó AFIP y dirigirse a CONTRIBUYENTE> TRAMITES CON CLAVE FISCAL> Solicitud de compensación de Saldos. VER GUÍA AQUÍ

Verificada la validez formal y documental de la solicitud, la Agencia aprobará, en caso de corresponder, la compensación solicitada por el contribuyente. La solicitud de compensación producirá efectos desde el momento de su aprobación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. (Art. 6 Disposición 171/SIP/2012)

Mail de contacto:  info@asip.gob.ar

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