Plan de Pago – Emergencia Económica

Régimen Especial de Regularización — Emergencia Comercial, Industrial y Pyme 2026

Para obligaciones adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas al 31/05/2026.

IMPUESTO INCLUIDO:

Ingresos Brutos

INGRESOS BRUTOS

¿QUIÉNES PUEDEN ADHERIR?

Podrán adherir al presente Régimen Especial de Regularización los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Ley N.º 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, que registren deuda vencida al 31 de mayo de 2026.

Las obligaciones podrán encontrarse en instancia administrativa, de fiscalización o en etapa de cobro judicial.

PLAZO DE ADHESIÓN

El plazo para acogerse al régimen será de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.

OPCIONES DE PAGO

PAGO CONTADO

Los contribuyentes que regularicen la totalidad de la deuda mediante pago contado obtendrán:

  • 100% de quita de los intereses resarcitorios.
  • 100% de condonación de las multas.

Si el contribuyente posee deuda únicamente en concepto de multas, deberá adherir al régimen mediante la modalidad de pago contado para acceder a la condonación del 100% de las mismas.

PAGO EN CUOTAS

Los contribuyentes podrán optar por planes de 3, 6, 12, 24, 36, 48 o 60 cuotas.

CUOTAS QUITA DE INTERESES RESARCITORIOS ANTICIPO QUITA DE MULTAS
3, 6 y 12 80% 10% 80%
24 60% 15% 60%
36 50% 20% 50%
48 40% 25% 40%
60 30% 30% 30%

Tasa de financiación: 25% efectiva anual.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema de amortización francés. El valor de cada cuota será igual o superior a $10.000.

DEUDAS DE PLANES ANTERIORES

Podrán incorporarse al nuevo plan las deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos, siempre que hayan sido efectivizados hasta el 31/05/2026.

  • Se refinanciará el saldo de capital pendiente al momento del traspaso.
  • Los intereses de financiación ya devengados y abonados en cuotas canceladas no serán reintegrados.
  • El componente financiero no devengado del plan anterior se cancelará.

REQUISITOS

REQUISITOS GENERALES

  1. Formulario de solicitud de acogimiento al plan, con la deuda consolidada a la fecha de adhesión, obtenido a través del SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO (SIT).
  2. Constancia de Inclusión en la Emergencia Comercial, emitida por la autoridad de aplicación conforme al artículo 11 del Decreto N.º 453/2026.
  3. Poseer CBU adherida en caso de optar por un plan de facilidades de pago en cuotas.
  4. Ingresar el anticipo o pago total correspondiente, una vez aprobado el plan por la ASIP.
  5. Cumplir con las demás formalidades y presentar la documentación que establezca la ASIP.

REQUISITOS PARTICULARES

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  1. Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas al 31/05/2026, en caso de corresponder.

PLANES DE PAGO EFECTIVIZADOS AL 31/05/2026

  1. Presentar el detalle del plan de pago que se pretende refinanciar.

La Agencia podrá requerir la presentación de documentación ampliatoria y adicional que considere necesaria.

PASOS A SEGUIR

  1. Ingresar al SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO (SIT) y realizar la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Regularización.
  2. Adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
  3. Obtener el formulario de solicitud de acogimiento con la deuda consolidada.
  4. Notificar a la ASIP mediante correo electrónico a emergenciacomercial2026@asip.gob.ar para continuar con el trámite de aprobación del plan.
  5. Una vez aprobada la solicitud por ASIP, se podrá continuar con la autogestión del plan mediante la plataforma SIT. En caso de que el trámite contemple un plan de pago anterior, su confección deberá realizarse de manera coordinada con los agentes del Área de Planes de Pago. Para ello, deberá comunicarse previamente al correo electrónico emergenciacomercial2026@asip.gob.ar

FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS

Las cuotas vencerán el día 14 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

El pago se realizará mediante débito directo en la cuenta bancaria asociada a la CBU informada.

En caso de no efectivizarse el débito en la fecha de vencimiento, se realizará un segundo intento el día 24 del mismo mes, devengándose los intereses resarcitorios correspondientes.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial podrán incorporarse al régimen. La adhesión implicará el allanamiento a la pretensión de la ASIP y el desistimiento de los recursos interpuestos.

Cuando la deuda se encuentre en instancia judicial, será requisito presentar el formulario de allanamiento o escrito en igual sentido, además de ingresar los honorarios profesionales que correspondan.

Los gastos causídicos deberán cancelarse en un solo pago al momento de la adhesión.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas las obligaciones correspondientes a recaudaciones, retenciones y percepciones, hayan sido o no practicadas, así como aquellas no ingresadas al fisco provincial por contribuyentes que actúen como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.

IMPORTANTE

  • Los saldos a favor del contribuyente no podrán imputarse al pago de obligaciones incluidas en este régimen.
  • Las sumas ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en concepto de intereses resarcitorios y multas no estarán sujetas a reintegro o repetición.
  • El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos podrá producir la nulidad del acogimiento.

CADUCIDAD DEL PLAN

El plan caducará de pleno derecho cuando:

  1. Se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, transcurridos 30 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
  2. Transcurran 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota y permanezca alguna cuota impaga.
  3. El contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria correspondiente a la CBU informada.
  4. Quede firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.

GUÍA AUTOGESTIÓN PLANES DE PAGO
GUÍA SOLICITUD PLAN DE PAGO EMERGENCIA ECONÓMICA
NORMATIVA REGLAMENTACIÓN

©2026 Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos - Provincia de Santa Cruz

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?