Saltar al contenido principal
Gobierno de la Provincia de Santa CruzAgencia Santacruceña de Ingresos Públicos

Ingresos Brutos

Preguntas frecuentes

Elegí el acceso según la gestión que necesitás realizar. Las preguntas del antiguo material de implementación del SIT se conservan más abajo como archivo histórico, separado de estos accesos.

Encontrá el acceso para tu gestión

Para consultas sobre tu situación particular, utilizá los canales de atención de ASIP.

Preguntas frecuentes históricas del SIT (referencias de 2019)

Estas respuestas pertenecen al material de implementación del SIT y conservan referencias de 2019. Consultá los accesos superiores para las gestiones publicadas actualmente; este archivo no acredita requisitos, tasas ni procedimientos vigentes.

¿En caso de personas físicas, las mismas pueden ingresar con usuario SIT o AFIP indistintamente?

SI, es indistinto, siempre deberá validar datos en el primer ingreso al SIT por cualquiera de las vías.

¿La verificación de datos es obligatoria para personas físicas y jurídicas?

Los datos deben ser validados y verificados por los contribuyentes y responsables unipersonales (personas físicas), las personas jurídicas no verifican estos datos de persona física, para los casos de personas jurídicas, este tipo de contribuyente debe generar USUARIO Y CLAVE ASIP completando los datos requeridos al ingresar a los lugares disponibles en www.asip.gob.ar: REGISTRARSE O SOLICITAR CLAVE FISCAL/ USUARIO ASIP

¿En los casos de personas jurídicas, cómo se realiza el trámite de autorización de administrador si el contribuyente no puede concurrir a un CES? Se encuentra en otra provincia, por ejemplo.

El trámite se carga por el SIT, la solicitud de usuario y la designación del administrador AUTORIZADO, se firman los formularios correspondientes, se certifican las signaturas y la documentación que repalda las mismas, luego se remite todo vía correo postal a las oficinas de CABA, CALETA OLIVIA o Rio Gallegos. Una vez recepcionada en ASIP la documentación de respaldo certificada, los agentes procederán a validar el trámite que ya posee NUI y se encuentra cargado en el SIT, y se otorgará USUARIO Y CLAVE SIT.

Otra redacción conservada en la publicación original:

El trámite se carga por el SIT, la solicitud de usuario y la designación del administrador AUTORIZADO, se firman los formularios correspondientes, se certifican las signaturas, la documentación respaldaría de las mismas y se remite vía correo postal a las oficinas de CABA, CALETA OLIVIA o Rio Gallegos. Una vez recepcionada la documentación por parte de ASIP, los agentes procederán a validar el trámite que ya posee NUI y se encuentra cargado en el SIT, y se otorgará USUARIO Y CLAVE SIT.

¿Existe una guía de trámites disponible?

SI, a continuación dejamos un LINK para VISUALIZAR LA GUÍA BREVE DE TRÁMITES DEL SIT: Guía de trámites

¿En caso de personas jurídicas, autorizante y autorizado pueden ser la misma persona física?

 SI, en la casuística podrían llegar a coincidir que el responsable por la PJ sea el que este facultado para realizar todo lo referido a la tributación de la misma o que posea un poder amplio, etc.

¿Las personas jurídicas pueden ingresar al SIT con la clave fiscal del administrador como en AFIP?

 NO, atento una restricción de seguridad y web services disponibles con la administración federal, las Personas Jurídicas actualmente pueden acceder al SIT con USUARIO y CLAVE ASIP, el sistema informará en la parte superior derecha los datos de la PJ y del representante que maneja la cuenta, quien aceptó la designación de manera previa según los formularios correspondientes.

¿Se pueden delegar las funciones del SIT? ¿Puedo delegar a uno o varios usuarios?

SI, es posible, las delegaciones deberán ser aceptadas por la persona a quien se delega un servicio y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento.

¿La persona a la cual se delega un servicio tiene que tener usuario SIT?

SI, debe tener usuario SIT, es decir una persona física tiene que haber validado datos en el SIT Santa Cruz de manera que se habilite la visualización de delegación de los módulos delegados y que pueda realizar la aceptación de los mismos.

¿Cuál es el procedimiento si me olvidé la clave ASIP?

El Contribuyente deberá pedir blanqueo de clave en los Centros de Servicios de la agencia de manera presencial, o por correo electrónico a sistemas@asip.gob.ar, aclarando en el motivo del mail SOLICITUD DE BLANQUEO DE CLAVE SIT.

¿Si modifico mis datos ya confirmados previamente, cuál es el procedimiento?

 Las modificaciones son un trámite con clave fiscal, ver  la solapa contribuyentes dentro del SIT /Trámites con clave fiscal /modificación.

¿Los usuarios tienen que generar domicilio fiscal electrónico?

SI, Actualmente es opcional, en el futuro será obligatorio, recomendamos realizarlo desde los inicios, atento a que puede ser utilizado por ejemplo para validaciones de trámites que inicien los responsables en la actualidad y evitar la concurrencia a un Centro de servicios, resumiendo hoy se sugiere, a futuro será obligatorio e invalidara la ejecución de trámites, etc.

Cuando se declara un correo electrónico para darse de alta en el SIT, ¿se debe hacer la verificación del mismo antes de poder continuar con un trámite?

El correo electrónico declarado por un contribuyente al momento de validar datos debe ser verificado en el SIT, para esto el sistema remitirá dicha validación, IMPORTANTE recordar siempre chequear le remisión de e-mail no sólo en la bandeja de entrada normal de la casilla, sino también en la categoría de spam,  llegado el caso de no recibir dicha confirmación por alguna restricción de dominios (personas jurídicas), contactar a su administrador o responsable de sistemas para subsanar dicho inconveniente.

Para adherir a una persona jurídica al SIT, ¿es necesario que la persona física autorizada que la representa esté adherida previamente al SIT?

NO ES NECESARIO, lo que si es necesario es que el AUTORIZADO este facultado por representar a la firma, según la documentación societaria correspondiente.

¿Una vez remitido el trámite postal de una solicitud de usuario de persona jurídica, se debe retirar el usuario en un centro de servicios?

NO, el usuario será remitido el mail informado en carácter de DD JJ  y bajo responsabilidad del autorizante quien declaró el mail receptor de la información, no obstante si se remitiera por correo postal y luego el contribuyente fuera a retirar el usuario de manera personal tener en cuenta que deberá probar la condición de AUTORIZANTE O AUTORIZADO Para obtener el USUARIO Y CLAVE de manera física.

¿Si soy titular de una firma o responsable, es necesario que certifique los trámites impresos antes de apersonarme en ASIP para presentarlos?

NO ES NECESARIO, el titular o responsable que se presente en un Centro de Servicios de manera personal munido de DNI y documentación correspondiente original y copia, no tendrá que certificarla por autoridad notarial, etc. previamente.

Una vez dado de alta en el SIT pero el contribuyente no adhiere al domicilio fiscal electrónico, ¿es posible que en el SIT en la página principal se envíen notificaciones?

Hoy el domicilio fiscal electrónico es sugerido y servirá para comunicación a petición del contribuyente, cierre de trámites, etc., a futuro las comunicaciones y novedades se cursarán al mismo, en base a la reglamentación y normativa futura.

¿Los trámites comienzan a estar vigentes desde el momento de carga y emisión de los mismos en el SIT (web)?

NO, actualmente los trámites y formularios generados se deben presentar en los Centros de Servicios para que sean impactados en el sistema (SIT).

Con el número de NUI o la CUIT del Contribuyente en cuestión, los Agentes de ASIP pueden realizar la acción de apertura de los mismos, recordar que en el caso de no concurrir el titular o responsable, todas las solicitudes deben presentarse impresas y con firmas autenticadas.

¿Cómo verifico un NUI? ¿En qué momento lo puedo consultar por servicios sin clave fiscal?

Una vez impactado por ASIP el NUI puede ser verificado por web en servicios sin clave fiscal en cualquier momento, informado su estado de acuerdo al circuito administrativo interno ASIP.

¿Las declaraciones juradas de ingresos brutos se presentan por el SIT a partir de febrero?

NO, se siguen presentando por AFIP/ Mis aplicaciones web DIU o por Sifere Web en caso del régimen de convenio multilateral.

En el módulo de consulta de percepciones y retenciones de IIBB del SIT, ¿incluirá todas las percepciones y retenciones (tanto las declaradas por aplicativo STARCAR como SIRCAR) para el período que se quiera consultar?

SI, no obstante se aclara que el SIT para agentes es obligatorio para el periodo Marzo/2019 que vence en el mes de Abril de 2019, es decir los agentes deberían cargar retenciones y percepciones realizadas a partir del 01 de marzo de 2019 en adelante en el SIT, para generar la primer DD JJ en abril, y las rectificativas de periodos anteriores se podrán generar a partir de dicha fecha.

¿El SIAP no se va a usar más o puedo presentar indistintamente las declaraciones juradas de agentes por ambos sistemas?

EL SIAP/ STACAR SE DISCONTINUA, El SIT para agentes es obligatorio para el periodo Marzo/2019 que vence en el mes de Abril de 2019, es decir los agentes deberían cargar retenciones y percepciones realizadas a partir del 01 de marzo de 2019 en adelante en el SIT

¿Si tengo que exportar operaciones de retenciones o percepciones desde SIT para incorporar a DD JJ, tienen el formato requerido por AFIP por ejemplo?

SI, los parámetros de exportación de la información en txt son los solicitados por DIU y Sifere Web según corresponda.

¿Si tengo que importar operaciones de retenciones o percepciones al SIT, hay un formato específico?

SI, ver el formato en el aplicativo en si, existe un botón de visualización de parámetros.

Para la emisión de certificado de cumplimiento fiscal (ex libre deuda), ¿debe abonar tasa administrativa?

NO, no se paga tasa administrativa.  

¿Existen instructivos para los trámites y para el uso del sistema?

SI, LA ASIP PUSO A DISPOSICIÓN GUÍAS PASO A PASO DE FÁCIL LECTURA, MANUALES DE USUARIO EN CADA TRÁMITE O PASO A REALIZAR, VIDEOS TUTORIALES DE LOS TRÁMITES Y PASOS MAS USUALES.

¿Existe algún mail de consulta para las dudas que no puede evacuar con manuales y demás?

 SI, se creó un canal exclusivo para temas relacionados con el SIT, los contribuyentes pueden escribir a sistemas@asip.gob.ar