REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PREGUNTAS FRECUENTES

Es necesario realizar la Unificación de Información de los datos existentes en RUT, cuando se ingresa por primera vez siendo un CUIT obligado a utilizarlo por su condición en Ingresos Brutos, para validar y completar los datos existentes en AFIP, y como paso previo necesario para necesitar realizar modificaciones en el Padrón, ya sea para cambio de domicilios; altas, bajas de actividades y jurisdicciones.

¡Importante! Verificación de Datos de Domicilio: Al verificar tus datos de domicilio, es condición necesaria que cargues tu Localidad y Código postal, sólo numérico. De lo contrario no podrás continuar con el trámite que estás realizando.

Para acceder se debe ingresar al servicio web «Sistema Registral» con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En dicho servicio se podrá realizar el alta, modificación de datos o baja de impuestos.

Los datos que podés visualizar en el Registro, serán los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
  • Domicilio fiscal denunciado AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código «NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación» de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.

Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

La presentación de tus declaraciones juradas, pagos y otros trámites, los continuás realizando a través de los aplicativos y sistemas habituales.

Sí. Debés presentar DDJJ mensuales con la respectiva liquidación del impuesto a través del sistema DIU (Contribuyentes Directos) SIFERE WEB (Contribuyente de Convenio Multilateral).

Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es de carácter obligatorio, se deberá asignar la caracterización a alguno de los domicilios ya declarados.

1) Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
2) Para contribuyentes de convenio multilateral es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

Principal de actividades: se deberá asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

Fiscal jurisdiccional: lo utilizarán únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realizan actividades y que no se encuadren en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se deberá tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

Fuente: AFIP y Comisión Arbitral

Si su jurisdicción sede fuera alguna de las jurisdicciones adheridas, deberá utilizar el RUT. De lo contrario, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (https://padronweb.comarb.gob.ar/padronweb/inicio.jsp) , administrado por Comisión Arbitral.

Fuente: Comisión Arbitral

En el caso de cambiar el domicilio fiscal sede a una jurisdicción NO adherida, utilizando RUT, para realizar cualquier otra modificación posterior de sus datos de padrón, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (https://padronweb.comarb.gob.ar/padronweb/inicio.jsp) , administrado por Comisión Arbitral.

Fuente: Comisión Arbitral

En el caso que, utilizando Padrón Web, realice el cambio de su domicilio fiscal sede hacia una jurisdicción adherida, para realizar cualquier otra modificación posterior de sus datos de padrón, deberá utilizar RUT.

Fuente: Comisión Arbitral

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