INGRESOS BRUTOS

Es un impuesto indirecto, cuyo hecho generador es el ejercicio habitual y a título oneroso, en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.

Son contribuyentes las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes. Se clasifican en:

  • Contribuyentes Locales: que desarrollan sus actividades exclusivamente en la Provincia de Santa Cruz.
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral: que ejercen sus actividades en más de una jurisdicción provincial.

El impuesto se determina por Declaración Jurada del contribuyente donde deben consignarse los ingresos brutos devengados o percibidos, según corresponda, durante el período fiscal,  cancelándose en forma mensual, conforme los vencimientos del calendario impositivo.

La alícuota general, alícuotas especiales y los impuestos mínimos se encuentran establecidos en la Ley Impositiva.

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